El pasado 11 de julio del 2023, la Dirección General de Ingresos, en su parte resolutiva indicó, informar  a los agentes residentes que deberán presentar la declaración jurada  correspondiente al año 2021 y 2022 a más tardar el 15 de octubre del 2023.

Debemos recordar que estos requerimientos obedecen a normas como la ley 51 del 27 de octubre de 2016, donde se establece  el marco regulatorio para la implementación  del intercambio de información  para fines fiscales y otras disposiciones.

De igual manera, la ley 52 del 27 de octubre de 2016, establece la obligación  de mantener  registros contables para determinadas personas jurídicas y dicta otras disposiciones, donde posteriormente la ley 254 modifica algunos artículos de la ley 52 del 27 de octubre de 2016. Esta ley establecía plazos para la entrega  de los registros contables por parte de la persona jurídica al agente residente, asi como la declaración que debe hacer el agente residente a la Dirección General de Ingresos y mediante resolución 201-9150 del 15 de diciembre de 2022, se extendió el plazo para la presentación de la primera declaración jurada por parte del agente residente al 15 de julio del 2023.

Este plazo ya cumplido, la autoridad tributaria, indica que actualmente están implementando los mecanismos  necesarios  para ejecutar dicha obligación, por lo que se hace necesario extender el plazo para que el agente residente  presente la declaración  jurada de los registros contables  correspondiente al periodo 2021 y 2022.

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