RESOLUCIÓN No. 201-6051

9 de septiembre de 2024

“Por la cual se establece el Procedimiento para conceder y/o reconocer la Cesión o Compensación de Créditos correspondientes al Impuesto sobre la Renta, Impuesto de Inmueble, Impuesto de Dividendos, Complementario y Seguro Educativo”

EL DIRECTOR GENERAL DE INGRESOS

 CONSIDERADO

Que de conformidad con el artículo 4 del Decreto de Gabinete No. 109 de 7 de mayo de 1970, el Director General de Ingresos, es la máxima autoridad de la Dirección General de Ingresos, con mando y jurisdicción en toda la República.

Que el Decreto de Gabinete N° 109 de 7 de mayo de 1970, establece en sus artículos 5 y 6 que el Director General de Ingresos es responsable por la permanente adecuación y perfeccionamiento de los procedimientos administrativos y lo faculta para regular relaciones formales de los contribuyentes con el Fisco, en aras de mejorar el servicio y facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Que mediante la Ley No.76 de 13 de febrero de 2019, se aprobó el Código de Procedimiento Tributario, mismo que en su artículo 83 de la sección 3, establece que los créditos líquidos y exigibles de un contribuyente o responsable por concepto de tributos pueden cederse a otros contribuyentes o responsables, al solo efecto de ser compensados con deudas tributarias del cesionario.

Que, es este mismo sentido, el artículo 83 del Código de Procedimiento Tributario, señala como requisitos para hacer efectiva la cesión de créditos que el contribuyente o responsable deberá comunicar a la Dirección General de Ingresos, la cesión; únicamente podrán cederse créditos administrados por la Dirección General de Ingresos; y que los créditos deberán ser debidamente individualizados en cuanto al tipo de impuesto, periodo fiscal y cuantía.

Que la Dirección General de Ingresos, conforme a sus facultades y en aras de continuar con el fortalecimiento de los procesos dentro de la Administración Tributaria, considera necesario establecer controles para conceder y/o reconocer al contribuyente la cesión de créditos fiscales de otros impuestos administrados por ésta Dirección General de Ingresos, tal como se hizo con el procedimiento para conceder y/o reconocer la cesión o compensación de créditos fiscales relativos al Impuesto a la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios (ITBMS) aprobado mediante la Resolución No.201-1464 de fecha 11 de marzo de 2024.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, el Director General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, en uso de sus facultades legales,

Resuelve:

PRIMERO: A todos los contribuyentes que para conceder y/o reconocer la cesión o compensación de créditos fiscales correspondiente a Impuesto sobre la Renta, Impuesto de Inmueble, Impuesto de Dividendos, Complementario y Seguro Educativo, deberán presentar como mínimo, la siguiente documentación:

  1. En el caso de las personas jurídicas, poder debidamente
  2. Memorial contentivo de la solicitud, en donde se especifique bajo que impuesto se registra el crédito fiscal, períodos at que corresponde dicho crédito y la identificación del
  3. Contrato de cesión de créditos debidamente
  4. Copia de las cédulas de identidad personal del cedente y cesionario o del representante legal o persona autorizada en el caso de personas jurídicas.
  5. Certificación del Registro Público, si el cedente es una persona jurídica.
  6. Acta de Junta de Accionistas, donde se apruebe la cesión del crédito, para el caso de que el cedente sea una persona

SEGUNDO:  Informar, a los contribuyentes que el Departamento de Fiscalización será quien, a través de una auditoría, emita un informe técnico determinando el monto del crédito fiscal a ser reconocido, compensado o cedido.

El monto del crédito fiscal, no reconocido de acuerdo con el análisis del Departamento de Fiscalización, deberá ser eliminado de la cuenta corriente del contribuyente una vez la resolución administrativa que emita el Director General de Ingresos, para la aplicación del crédito, se encuentre debidamente ejecutoriada.

TERCERO: Informar a los contribuyentes que una vez recibida la solicitud de cesión y/o compensación de créditos fiscales, los mismos deben encontrarse al día con sus obligaciones formales y tributarias.

En caso de tener débitos por pagar, primero se compensarán los montos pendientes por impuestos administrados por la Dirección General de lngresos, y la diferencia podrá cederse según la solicitud del contribuyente, conforme a Io establecido en el artículo 1073-A del Código Fiscal.

A estos efectos, la Dirección General de lngresos, procederá a reconocer la compensación de débitos fiscales en contra del propio contribuyente (cedente) hasta la concurrencia de los saldos adeudados.

CUARTO:  Informar, que a efecto que el crédito fiscal sea aplicado en la cuenta corriente del contribuyente, se requerirá de una Resolución Administrativa emitida por el Director General de lngresos, que será aplicada en la fecha valor en que la misma ha sido emitida; sin perjuicio a los previsto por el articulo 81 de la Ley No.76 de 2019.

QUINTO:  Informar, a los contribuyentes que para el caso de la cesión a compensación de créditos fiscales relativos al impuesto a la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de servicios (ITBMS), se mantiene el procedimiento aprobado mediante la Resolución  201-1464 de fecha 11 de marzo de 2024.

SEXTO. Esta resolución comenzará a regir  a partir de su fecha de su publicación en la Gaceta Oficial.

Si tiene alguna consulta o desea que le apoyemos en este trámite con gusto le asistimos: [email protected]

 

 

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