El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) de Panamá ha desarrollado un proyecto de reforma al Código Fiscal con el propósito de modernizar el sistema tributario territorial del país, responder a estándares internacionales y facilitar la salida de Panamá de la lista de jurisdicciones no cooperantes de la Unión Europea.
En este proyecto de ley, modifica y adiciona artículos al Código Fiscal en materia de impuestos sobre la renta y establece como novedad requisitos de sustancia económica para rentas de fuentes extranjera y otras disposiciones.
¿Qué es sustancia económica?
Aunque este proyecto de ley no define qué es sustancia económica, si es mencionado en otras leyes como No. 41 de 2007, modificada con posteriores reformas, regula el régimen de Sedes de Empresas Multinacionales (SEM) y contiene las obligaciones de sustancia económica para este tipo de entidades que buscan beneficios fiscales en Panamá. El reglamento de esta ley (modificado por Decreto Ejecutivo No. 241 de 2020) establece requisitos de presencia física, empleo y actividad económica en el país para cumplir con la sustancia económica en ese régimen específico.
Para el área Panamá‑Pacífico la Ley 66 de 2018, que modifica y adiciona artículos a la Ley No. 41 de 2004 para empresas en el Área de Panamá‑Pacífico, impone obligaciones de reporte relacionadas con sustancia económica para que dichas empresas mantengan incentivos fiscales del régimen. Ley 8 de 4 de abril de 2016 (que reorganiza la Zona Libre de Colón) fue reformada por la Ley 412 de 21 de noviembre de 2023, y ahora incorpora la exigencia de cumplir con criterios de sustancia económica como condición para acceder a ciertos incentivos fiscales dentro de la Zona Libre.
El informe de sustancia (en inglés, “substance report” o “economic substance report”) es un documento oficial que ciertas empresas deben presentar ante las autoridades fiscales o regulatorias para demostrar que cumplen con los requisitos de sustancia económica. Qué significa en la práctica:
Demostrar actividad real y no simulada:
La empresa realiza realmente las actividades comerciales que declara, no es sólo una entidad de papel, sino que asuma funciones y riesgos como cualquier ente tercero independiente.
Presencia física y recursos humanos:
Debe mostrar que tiene empleados, que cumplan funciones dentro de la organización, oficinas y recursos adecuados en el país donde se reclama la jurisdicción fiscal.
Gestión y control:
Se debe evidenciar que las decisiones importantes se toman en el país y que hay control efectivo de la actividad.
Cumplimiento fiscal:
El informe ayuda a las autoridades a verificar que la empresa paga impuestos o cumple requisitos locales y no solo está en el país por beneficios fiscales internacionales.
¿Y las rentas pasivas?
El artículo 694-A: señalará lo siguiente las siguientes rentas pasivas de fuente extranjera que provengan de bienes situados o derechos utilizados económicamente fuera del territorio nacional, serán gravadas, de manera excepcional, de acuerdo a la tarifa general aplicable al tipo de renta dispuesta en este Código, siempre que sean obtenidas por una entidad integrante de un grupo multinacional, considerada como entidad no calificada, de conformidad con lo dispuesto en este artículo:
- a) dividendos;
- b) intereses;
- c) regalías;
- d) ganancias de capital;
- e) rentas del capital inmobiliario;
- f) otras rentas del capital mobiliario.
¿Y el principio de territorialidad? sólo están sujetos al impuesto sobre la renta (ISR) en Panamá las rentas que se generan dentro del territorio nacional. Es decir, las empresas o personas pagan impuestos solo por los ingresos producidos en Panamá, sin importar dónde se perciban o quién los perciba. Este principio está establecido en el Código Fiscal panameño, en su artículo 694, y ha sido interpretado tradicionalmente así en la doctrina fiscal local. El proyecto de ley señala que las empresas no calificadas o que no cumplan con la sustancia económica deban tributar el impuesto sobre la renta a las sociedades, sino a las rentas pasivas que se pretende añadir al mismo articulo.
Nuevas obligaciones formales
Obligaciones de reporte
Las entidades que obtengan este tipo de rentas deberán:
- Presentar una declaración jurada anual de renta de fuente extranjera ante la Dirección General de Ingresos (DGI).
- Presentar una declaración jurada de sustancia económica dentro de los seis meses posteriores al cierre del período fiscal.
Este proyecto de ley también tiene como objetivo la Introducción de reglas antiabuso para combatir esquemas exclusivamente tributarios y modificación de la definición de establecimiento permanente para alinearla con estándares internacionales.
Lo que estaría por verse de aprobarse sin modificación alguna, este proyecto de ley, seria la reacción de los contribuyentes, las empresas holding que en Panamá, están registras o que sus operaciones no tienen incidencia en el territorio panameño, dejará de ser una ventaja? o ¿ modificarán su modelo de negocio ? ¿se dará una masiva disolución de sociedades? Está por verse.

