El decreto 177 del 30 de diciembre de 2024, es la nueva reglamentación de la ley 52 del 27 de octubre de 2016 la cual establece obligaciones de mantener registros contables para determinadas personas jurídicas y dicta otras disposiciones para la ley 254 del 11 de noviembre de 2021 . A continuación las nuevas normas para los obligados en materia de registros contables para empresas que sus operaciones no incidan dentro del territorio panameño:
Artículo 1. Objeto. El objeto del presente reglamento (en adelante, el “Reglamento”), es desarrollar la obligación de toda persona jurídica constituida de conformidad con las leyes de la República de Panamá, de hacer constar anualmente su situación financiera, así como la obligación de custodia por parte de los agentes residentes, de conformidad con la Ley 52 de 27 de octubre de 2016, según quedó modificada por la Ley 254 de 11 de noviembre de 2021 (en adelante la “Ley”).
Artículo 2. Alcance. Las disposiciones contenidas en la Ley y en el Reglamento aplican, respectivamente, a toda sociedad anónima, de responsabilidad limitada o de cualquier otro tipo, así como a cualquier fundación de interés privado, constituidas de acuerdo con las leyes de la República de Panamá, que no realicen operaciones que se perfeccionen, consuman o surtan sus efectos dentro de la República de Panamá, así como aquellas que se dediquen exclusivamente a ser tenedoras de activos, dentro y/o fuera del territorio panameño.
Artículo 3. Excepciones. Quedan exceptuadas del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley y en el Reglamento, respectivamente, las siguientes personas jurídicas, a saber:
- Las que sean contribuyentes fiscales en la República de Panamá;
- Las que estén listadas en una bolsa de valores local y/o internacional reconocida;
- Las que sean de propiedad de un organismo internacional, multilateral o de un Estado; y,
- Las que sean armadores o fletadores de naves inscritas exclusivamente bajo servicio internacional de la Marina Mercante de la República de Panamá.
Artículo 4. Persona Jurídica Panameño. Personas jurídicas que se dediquen exclusivamente a ser tenedoras de activos dentro y/o fuera de la República de Panamá, cuyos beneficiarios finales declarados ante la Superintendencia de Sujetos No Financieros (SSNF) sean exclusivamente ciudadanos panameños.
En este caso, la persona jurídica deberá entregar anualmente a su agente residente, una declaración jurada certificando lo siguiente, a saber:
- Que la persona jurídica se dedica exclusivamente a ser tenedora de activos dentro y/o fuera de la República de Panamá; y,
- Que la persona jurídica no realiza operaciones o actividades que generen ingresos gravables en la República de Panamá.
La declaración jurada antes referida, deberá ser suscrita por un miembro de la junta directiva o del consejo de fundación de la persona jurídica, según corresponda, su beneficiario final o un representante de este último debidamente facultado.
Sin perjuicio de lo anterior, aquellas personas jurídicas cuyos beneficiarios finales declarados ante la Superintendencia de Sujetos No Financieros (SSNF) sean exclusivamente ciudadanos panameños, que generen ingresos gravables fuera de la República de Panamá, deberán entregar anualmente a su agente residente, cualquiera de los siguientes documentos:
- Un estado financiero; o
- Un resumen de los elementos de su situación financiera, cuyo modelo se incorpora al Reglamento, suscrito por un miembro de la junta directiva o del consejo de fundación de la persona jurídica, según corresponda, su beneficiario final o un representante de este último debidamente facultado.
Artículo 5. Persona Jurídica Extranjera. Personas jurídicas que se dediquen exclusivamente a ser tenedoras de activos dentro y/o fuera de la República de Panamá, y/o que generen ingresos, cuyos beneficiarios finales declarados ante la Superintendencia de Sujetos No Financieros (SSNF), resulten en al menos un extranjero. En este caso, la persona jurídica deberá entregar anualmente a su agente residente, cualquiera de los siguientes documentos:
- Un estado financiero; o
- Un resumen de los elementos de su situación financiera, cuyo modelo se incorpora al Reglamento, suscrito por un miembro de la junta directiva o del consejo de fundación de la persona jurídica, según corresponda, su beneficiario final o un representante de este último debidamente facultado.
Artículo 6. Persona Jurídica Sin Operaciones. Son aquellas personas jurídicas que, indistintamente de si el beneficiario final declarado ante la Superintendencia de Sujetos No Financieros (SSNF) es panameño o extranjero, no llevan a cabo ninguna actividad comercial, ni generan ingresos dentro y/o fuera de la República de Panamá, ni tienen activos dentro y/o fuera de la República de Panamá.
En este caso, la persona jurídica deberá entregar anualmente a su agente residente, una certificación o declaración jurada, que contenga lo siguiente, a saber:
- Que no ha llevado, ni lleva a cabo ninguna actividad comercial, ni realiza ningún tipo de operaciones;
- Que no tiene ingresos, ni realiza actividades que generen ingresos dentro y/o fuera de la República de Panamá; y,
- Que no tiene activos dentro y/o fuera de la República de Panamá.
La certificación o declaración jurada antes mencionadas deberán ser suscritas por un miembro de la junta directiva o del consejo de fundación de la persona jurídica, según corresponda, su beneficiario final, o por un representante de este último debidamente facultado.
Artículo 7. Obligación del Agente Residente. El agente residente deberá entregar anualmente a la Dirección General de Ingresos, una declaración jurada que contengan una lista de las personas jurídicas de las cuales cuenta con la información establecida en este Reglamento.
La declaración jurada antes mencionada, deberá incluir el nombre y número de Registro Único de Contribuyente de las personas jurídicas.
La autoridad competente podrá aplicar sanciones a las personas jurídicas que no cumplan con las obligaciones contenidas en este Reglamento.
A partir del día, 1 de enero de 2025, la obligación de reportar a la l9irección General de Ingresos, del Ministerio de Economía y Finanzas, será a más tardar el día 15 de junio de cada año.
La presentación de este documento relevará al agente residente del deber de custodia de registros contables y documentos de respaldo, de conformidad con el artículo 22, numeral S de la Ley 254 de 2021, toda vez que el objetivo final de dichos registros contables es poder elaborar estados financieros.
El incumplimiento en la presentación de esta declaración jurada, según lo establecido en el presente reglamento, por parte del agente residente, estará sujeto a las sanciones establecidas en la Ley 254 de 11 de noviembre de 2024.
Artículo 8. Derogación. El presente Decreto Ejecutivo deroga el Decreto Ejecutivo No. 258 de 13 de septiembre de 2018 y el Decreto Ejecutivo No. 168 de 19 de diciembre de 2024.
Artículo 9. Entrada en vigencia. Este Decreto Ejecutivo comenzará a regir a partir del día siguiente de su promulgación.