Mediante la resolución 201-1464 del 11 de marzo del 2024, la Dirección General de Ingresos a indicado el procedimiento para conceder  y/o reconocer  la cesión do compensación de créditos fiscales  relativos  al impuesto de transferencias de Bienes Corporales Muebles  y la prestación de servicios ( ITBMS).

Antecedentes:

Mediante la Ley 76 de 13 de febrero de 2019, se aprobó el Código de Procedimiento  Tributario, mismo que en su artículo 83, de la Sección 3, establece que los créditos líquidos y exigibles de un contribuyente o responsable por concepto de tributos pueden cederse a otros contribuyentes o responsables, al solo efecto de ser compensados con deudas tributarias del cesionario  Y el artículo 83 del precitado Código, señala como requisitos para hacer efectiva la cesión del crédito que el contribuyente o responsable deberá comunicar a la Dirección General de Ingresos la cesión; únicamente podrán cederse créditos administrados por la Dirección General de Ingresos; y que los créditos deberán ser debidamente individualizados en cuanto al tipo de impuesto, periodo fiscal y cuantía.

La Dirección General de Ingresos, en pleno uso de sus facultades y en aras de continuar con el fortalecimiento de los procesos dentro de la Administración Tributaria, considera necesario establecer controles para conceder y/o reconocer al contribuyente la cesión de créditos fiscales resuelve lo siguiente:

PRIMERO. INFORMAR, a los contribuyentes que para conceder y/o reconocer la cesión o compensación de créditos fiscales deberán presentar como mínimo, la siguiente documentación:

Declaración jurada del contribuyente, presentada ante notario público, donde conste:

a. Detalle de los actos de comercio que originaron el crédito fiscal, desglosado por cada
periodo en que se mantuvo o aumentó el mismo;
b. Relación débito-crédito fiscal e identificación de las facturas fiscales que respalden
todas las transacciones comerciales que hayan originado la existencia de éste; y, que
dichas facturas fiscales han sido emitidas conforme con lo establecido en la Ley Nº.
76 de 22 de diciembre de 1976 y sus modificaciones;
c. Aceptación de responsabilidad solidaria en materia administrativa, civil y/o penal por
la generación de créditos espurios que dimanen de actos o declaraciones falsas.
2. Certificación emitida por Contador Público Autorizado, donde conste:
a. El detalle de los importes del crédito fiscal reclamado;
b. La verificación de las partidas de débito y crédito que forman parte del crédito fiscal
solicitado.
3. En el caso de que el crédito fiscal incluya retenciones aplicadas por el Estado o por entes autorizados a realizar retenciones del Impuesto de Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios (ITBMS), el reconocimiento se realizará conforme el procedimiento establecido en las Resoluciones previamente emitidas por esta Dirección.

SEGUNDO. INFORMAR, a los contribuyentes que el Departamento de Fiscalización o la Sección de Agentes de Retención, según corresponda, serán quienes, a través de una auditoria o de manera automática para el caso de compensaciones por montos inferiores a Doscientos Mil Balboas con 00/100 (B/.200,000.00), emitirá informe determinando el monto del crédito fiscal a ser reconocido, compensado o cedido. El monto del crédito fiscal, no reconocido de acuerdo con el análisis del Departamento de Fiscalización o la Sección de Agentes de Retención, según corresponda, deberá ser eliminado de la cuenta corriente del contribuyente. En caso de tratarse Impuesto de Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios (ITBMS), se aplicarán las normas
relacionadas al tratamiento de este.

TERCERO. INFORMAR, a los contribuyentes que una vez recibida la solicitud de cesión y/o compensación de créditos fiscales, los mismos deben encontrarse al día con sus obligaciones formales y tributarias. En caso de tener débitos por pagar, primero se compensarán los montos pendientes por impuestos administrados por la Dirección General de Ingresos, y la diferencia podrá cederse según la solicitud del contribuyente, conforme a lo establecido en el artículo 1073-A del código fiscal. A estos efectos, la Dirección General de Ingresos procederá a reconocer la compensación de débitos fiscales en contra del propio contribuyente (cedente) hasta la concurrencia de los
saldos adeudados.

CUARTO. INFORMAR, que a efecto que el crédito fiscal sea aplicado en la cuenta corriente del contribuyente, se requerirá de una Resolución Administrativa emitida por el Director General de Ingresos, que será aplicada en la fecha valor en que la misma ha sido emitida; sin perjuicio a lo previsto por el artículo 81 de la ley 76 de 2019.
QUINTO. La Dirección General de Ingresos, a través del Departamento de Fiscalización o la Sección de Agentes de Retención, según corresponda, podrá rechazar de plano cualquier solicitud que no cumpla con las formalidades de esta Resolución, si se evidencia que el crédito fiscal proviene de actividades económicas que por disposición de la ley o sus normas reglamentarias no da lugar al surgimiento, reconocimiento, compensación o cesión del
crédito fiscal.

SEXTO. Esta Resolución comenzará a regir a partir de su publicación en Gaceta Oficial.

Si requiere información o desea saber más podemos colaborarle con nuestros servicios

Comparte esta historia, ¡elige tu plataforma!