Con la aprobación de la ley 66 del 13 de diciembre de 2018, publicado  en Gaceta Oficial No.28675-B, que modifica  y adiciona artículos  a la ley # 41 de 20 de julio  de 2004, nace la obligación para determinadas empresas establecidas  en al Área Panamá-Pacífico, de cumplir con la presentación de una declaración jurada que contiene información relevante a efectos que Agencia Panamá- Pacífico y previo cumplimiento  de los requerimientos exigidos, emita una resolución que acredite  el derecho a que se le mantenga  el incentivo fiscal reconocido por la ley previamente mencionada. A estas empresas se le denomina » Empresas Sujetas a medición de Sustancia».

¿Qué es la sustancia económica?

Cuanta más presencia local y actividad comercial aporta una empresa internacional a un mercado determinado, mayor es su «sustancia económica» ante las autoridades fiscales.

Una empresa multinacional con poca o ninguna actividad comercial a nivel local puede tener consecuencias fiscales adversas en esa jurisdicción.

Alentadas por los nuevos estándares globales de la OCDE y la lista negra de jurisdicciones fiscales no cooperativas de la Unión Europea, las autoridades fiscales de todo el mundo están actualmente controlando sus requisitos de sustancia económica de manera mucho más estricta.

Esta obligación contenida en la citada ley, ha sido reglamentada por la resolución de Junta Directiva #4 -2020, publicada en la Gaceta Oficial No.29080 y por la Resolución de junta Directiva No6-2020, publicada en la Gaceta Oficial No.29132.

Las empresas tiene un término de 6 meses a partir de finalizado su periodos  fiscal 2022, para la entrega oportuna de toda la documentación requerida ante Dirección de Asistencia a los inversionista de la Agencia Panamá Pacífico.

Si desea alguna asesoría, propuesta para la confección de esta obligación, estamos a su disposición

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