REGISTROS CONTABLES PARA EMPRESAS QUE SUS OPERACIONES NO INCIDEN EN PANAMÁ O MANTIENEN UN ACTIVO EN SUS REGISTROS.

Según la resolución 201-9150 del 15 de diciembre de 2022, por la cual se extiende el pazo para que determinadas personas jurídicas presenten los registros contables y copias de los registros contables a los agentes residentes en virtud de lo establecido en la ley 52 de 27 de octubre 2016, modificada por la ley 254 del 11 de noviembre de 2021, resuelve lo siguiente:  Se modifica  lo establecido  en el artículo segundo de la resolución 201-2338 del 01 de abril de 2022, que señala que los agentes residentes que deberán presentar la primera declaración jurada ante la Dirección General de Ingresos ( DGI) a más tardar el 31 de diciembre de 2022. Se hace entonces modificación en el plazo de vencimiento y estableciendo lo siguiente: Informar a los agentes residentes que se establece un nuevo plazo para presentar la primera declaración jurada ante la Dirección General de Ingresos a más tardar el 15 de julio de 2023.

Todos los agentes residentes que, para la presentación de la Declaración Jurada en mención, el agente residente deberá contar con el debido RUC (registro único de contribuyente) y NIT (número de identificación tributaria) para la presentación de dicho documento a través del sistema E-TAX 2.

SANCIONES

Debemos recordar que el artículo 23 de la ley 254 del 11 de noviembre de 2021 que modifica el artículo 7 de ley 52 de 2016, quedó de la siguiente manera: La Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas de la República de Panamá sancionará a las personas jurídicas que incumplan con las obligaciones establecidas en la presente ley con multa de cinco mil balboas (B/5,000.00) hasta un millón de balboas (B/.1,000,000.00)  considerando la falta, la reincidencia  y la magnitud del daño.

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