De acuerdo con la resolución 201-0702 del 26 de enero de 2023 por la cual se deja sin efecto la resolución 201-2422 del 27 de abril del 2020 y la resolución 01-0374 de 21 de enero de 2021 y se unifica el procedimiento para la solicitud  de emisión de paz y salvos refrendados en su parte resolutiva indica lo siguiente :

Primero: APROBAR el procedimiento electrónico de solicitud de paz y salvos refrendados expedidos por la Dirección General de Ingresos  del Ministerio de Economía y Finanzas.

Segundo: INFORMAR que la solicitudes de paz y salvo refrendados que se presenten, junto con la documentación de soporte, deberán ser remitidas a la dirección de correo electrónico: [email protected]

Tercero: Los documentos a presentar para las solicitudes de paz y salvo refrendo son los siguientes:

  1. Memorial explicativo, dirigido al Director General de Ingresos , en que se detalle un correo electrónico de contacto y número de teléfono ( fijo/celular), del solicitante y las razones por las cuales no puede generar el certificado de paz y salvo de manera electrónica en el sistema informático tributario e-Tax 2.0, firmado por el apoderado, representante legal o solicitante y justificar que solicitan la aprobación con fundamento en el Decreto Ejecutivo No. 251 de 24 de marzo de 2020, que adopta medidas tributarias para aliviar el impacto económico producto del Estado de Emergencia Nacional de ser este el caso o de existir otro, podrá justificar el motivo de la solicitud.
    2. Copia del Aviso de Operación
    3. Copia de documento que evidencia la identidad del contribuyente tanto para persona natural como jurídica, en este último del representante legal.
    4. Copia de la solicitud de paz y salvo rechazado
    5. En caso de que el contribuyente mantenga un proceso pendiente por parte de la Dirección General de Ingresos, presentar copia de solicitud del proceso pendiente.
    6. Elementos que sustentan la inconsistencia de la cuenta corriente, de ser procedente.
    7. De tener gestiones de cobro pendientes con el Estado, presentar los detalles de las cuentas pendientes en diferentes entidades.

8. Cualquier otro documento o prueba que el solicitante considere que sustente lo solicitado.

9. La Dirección General de Ingresos podrá solicitar documentos adicionales tendientes  a validar y                          aprobar  la solicitud formalizada.

Una vez recibida la documentación, la Dirección General de Ingresos, podrá validar la misma o requerir información o documentos adicionales que a su consideración resulten necesarios para sustentar la solicitud.

Cuarto: El Director General de Ingresos en uso de sus facultades legales analizará las solicitudes, evaluando los elementos que motiven la solicitud y las pruebas que presenten los contribuyentes de manera que pueda considerar su aprobación o rechazo de las solicitudes de certificados de paz y salvo refrendados de deudas generadas producto de la pandemia de la covid-19.

Elementos que motivarán su decisión:
1. Deudas generadas antes de la declaración del Estado de Emergencia Nacional.
2. Historial de cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente.
3. Cuenta corriente del solicitante
4. Que no cumpla con algunos de los requisitos para persona natural y/o jurídica
detallados en el artículo tercero de esta resolución.
5. Si el contribuyente mantiene arreglos de pago incumplidos.

Quinto: En el caso que el contribuyente tenga incumplimiento de obligaciones formales, como la presentación de informes o declaraciones se le notificará en el mismo acto que dé respuesta a su solicitud.

Sexto:  En el caso que el contribuyente presente deudas, realizará un arreglo de pago que garantice el cumplimiento de su obligación en el cual podrá ceder inclusive en todo o en parte la cuenta que tenga que cobrar con el Estado. Para esto se emitirán los acuerdos y documentos necesarios para la validación de esta cesión.

Los porcentajes mínimos de abono para la concertación del arreglo de pago dependerán de la situación financiera del contribuyente y el historial del cumplimiento, de manera que garantice el cumplimiento de su obligación ante la Dirección General de Ingresos.

Séptimo: En el caso de paz y salvo de inmuebles o fincas, si el contribuyente mantiene solicitud de exoneración, igualación de valores o arreglos de pago, el paz y salvo se genera con la observación de que el mismo no es válido para traspasos, segregaciones, ventas de finca, ni cualquier otro trámite que implique la transferencia de la propiedad. Sin embargo, en caso de que medie carta promesa de pago debidamente notariada, a través de la cual una entidad bancaria o financiera debidamente reconocida en la República de Panamá se comprometa a hacerle frente a las obligaciones tributarias que mantiene el contribuyente al
momento de la solicitud de paz y salvo una vez se concluya el trámite de venta, segregación o traspaso para el cual se requiere el paz y salvo, previa verificación de la documentación ante la entidad bancaria o financiera correspondiente, el Director podrá autorizar para que el mismo sea utilizado para estos fines.

En estos casos, el certificado de paz y salvo deberá ir acompañado de una nota dirigida al Registro Público de Panamá, y firmada por el Director General de Ingresos, en la cual se indiquen los detalles del paz y salvo generado, y el trámite para el cual ha sido aprobado. Adicionalmente, se deberá adjuntar copia autenticada de la carta promesa de pago del Banco.

Octavo: En el caso de los bienes administrados por el Estado a través de todas sus dependencias, y que sean adquiridos por los contribuyentes a través de subastas públicas, la Dirección General de Ingresos, podrá emitir paz y salvo refrendado, siempre y cuando el nuevo propietario del bien inmueble, se comprometa al pago total de la deuda que mantenga el bien al momento de su traspaso o que medie un arreglo o convenio de pago por los montos adeudados, cumpliendo con el pago de abono inicial y la cancelación de lo adeudado en un período no mayor de 60 días calendarios, sin perjuicio que el comprador pueda sea remitido a Jurisdicción Coactiva, en caso de incumplimiento del arreglo de pago suscrito. En el caso de que medie arreglo o convenio de pago con esta Dirección, el certificado de paz y salvo deberá ir acompañado de una nota dirigida al Registro Público de Panamá y firmada por el Director General de Ingresos, en la cual se indique el detalle del paz y salvo generado,
y el trámite para el cual ha sido aprobado.
Requisitos que deberán presentar presencialmente en la Dirección General de Ingresos, para estos casos:

l. Memorial del adjudicatario en el cual solicita formalizar acuerdo de pago con esta Dirección.
2. Copia de constancia del pago total de la morosidad o constancia del arreglo o convenio de pago aprobado por esta Dirección.
3. Copia de Acta de Entrega Provisional, emitido por la Dirección de Administración de Bienes Aprehendidos.
4. Solicitud emitida por la Dirección de Administración de Bienes Aprehendidos del Ministerio de Economía y Finanzas, en la cual se solicite el NIT del inmueble para que el adjudicatario, por autorización del Ministerio de Economía y Finanzas, pueda generar el certificado de paz y salvo de manera electrónica en el sistema informático tributario e-Tax 2.0.
5. Declaración Jurada rendida por el comprador ante Notario Público en la cual haga constar que reconoce y acepta la deuda que mantiene el inmueble al momento en que es adquirido y que se compromete a pagar los montos que mantenga pendiente el bien inmueble a la fecha de su adquisición.

Noveno:  No podrán realizar solicitud de paz y salvo refrendado, aquellos contribuyentes que mantengan procesos por evasión fiscal administrativa o defraudación fiscal penal.
Décimo. Esta resolución comenzará a regir a partir de su publicación en Gaceta Oficial y contra ella no procede ningún recurso en la vía administrativa.

Para mayor información con gusto, estamos a su disposición.

 

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