El cálculo alterno del impuesto sobre la renta en Panamá es un método alternativo para determinar la base imponible y calcular el impuesto a pagar por parte de las personas naturales residentes en el país. Este método está regulado por el artículo 694-A del Código Fiscal de Panamá y está dirigido principalmente a personas jurídicas que tengan ánimo de lucro.

Las personas jurídicas que alcancen ingresos gravables a partir de B/.1,500,000.00 en adelante son obligados a tributar entre el cálculo tradicional y el Cálculo Alterno del Impuesto sobre la renta, tributa el mayor. El contribuyente puede solicitar la no aplicación de este cálculo siempre que su tasa efectiva del impuesto supere el 25% o el contribuyente haya demostrado pérdida.

Entre los requisitos para la no solicitud podemos mencionarle las siguientes:

  1. Copia de la declaración jurada de renta presentada
  2. Estados financieros no auditados con sus respectivas notas
  3. Detalle de otros costos
  4. Detalle de otros gastos
  5. Explicación de las razones por la cual el contribuyente hace la solicitud
  6. Detalle de donaciones realizadas
  7. Prueba del gasto de depreciación
  8. Informe o cuadro que demuestre los activos con sus respectivas depreciaciones
  9. Conciliación entre ingresos reportados en la declaración jurada de renta, las declaraciones de ITBMS y timbres
  10. Análisis de las variaciones más significativas entre ingresos, costos y gastos
  11. Nota de la conciliación de resultados financieros y fiscales incorporados en los estados financieros
  12. Detalle de la determinación en los 5 periodos anteriores
  13. Informe que demuestre los costos y gastos pagados a empresas domiciliadas en el exterior
  14. Detalle de remesas al exterior pagadas con las retenciones del ISR y el ITBMS
  15. Detalle de los incentivos disfrutados en el periodo fiscal declarado

 

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