El cálculo alterno del impuesto sobre la renta en Panamá es un método alternativo para determinar la base imponible y calcular el impuesto a pagar por parte de las personas naturales residentes en el país. Este método está regulado por el artículo 694-A del Código Fiscal de Panamá y está dirigido principalmente a personas jurídicas que tengan ánimo de lucro.
Las personas jurídicas que alcancen ingresos gravables a partir de B/.1,500,000.00 en adelante son obligados a tributar entre el cálculo tradicional y el Cálculo Alterno del Impuesto sobre la renta, tributa el mayor. El contribuyente puede solicitar la no aplicación de este cálculo siempre que su tasa efectiva del impuesto supere el 25% o el contribuyente haya demostrado pérdida.
Entre los requisitos para la no solicitud podemos mencionarle las siguientes:
- Copia de la declaración jurada de renta presentada
- Estados financieros no auditados con sus respectivas notas
- Detalle de otros costos
- Detalle de otros gastos
- Explicación de las razones por la cual el contribuyente hace la solicitud
- Detalle de donaciones realizadas
- Prueba del gasto de depreciación
- Informe o cuadro que demuestre los activos con sus respectivas depreciaciones
- Conciliación entre ingresos reportados en la declaración jurada de renta, las declaraciones de ITBMS y timbres
- Análisis de las variaciones más significativas entre ingresos, costos y gastos
- Nota de la conciliación de resultados financieros y fiscales incorporados en los estados financieros
- Detalle de la determinación en los 5 periodos anteriores
- Informe que demuestre los costos y gastos pagados a empresas domiciliadas en el exterior
- Detalle de remesas al exterior pagadas con las retenciones del ISR y el ITBMS
- Detalle de los incentivos disfrutados en el periodo fiscal declarado