El reciente decreto 168 del 19 de diciembre de 2024, reglamenta la ley 52 de 2016, la cual establece la obligación de mantener registros contables para determinadas personas jurídicas, a su vez, modificada por la ley 254 del 11 de noviembre de 2021. Debido a que la República de Panamá forma parte del Foro Global junto con otros 171 países, que buscan promover la cooperación entre autoridades tributarias para procurar la transparencia de intercambio de información para mitigar la evasión fiscal. Este foro para el año 2010 y 2016 enmendó el estandard de intercambio de información la cual debe ser uniforme para todos los países miembros de tal manera que se pueda asegurar la disponibilidad del acceso y la posibilidad de intercambiar determinados tipos de información esencial para la cooperación internacional entre autoridades tributarias.
El decreto en su artículo 1, señala que el objeto de esta reglamentación es desarrollar la obligación de toda persona jurídica constituida de conformidad con las leyes de la República de Panamá de hacer constar anualmente su situación financiera , así como la obligación de custodia de sus registros contables por parte de los agentes residentes de conformidad con la ley 52 de 27 de octubre de 2016, según quedó modificada por la ley 254 de 11 de noviembre de 2021.
Para efectos de este reglamento, serán aplicables los términos definidos en la ley 52 de 2016.
En su artículo segundo, el alcance de este decreto, aplican a toda persona jurídica que no realice operaciones que se perfeccionen, consuman o surtan efecto dentro de la República de Panamá, así como aquellas que se dediquen exclusivamente a ser tenedoras de activos , dentro y/o fuera del territorio panameño.
Las excepciones las indica el artículo 3, del citado decreto, indica que quedan exceptuadas del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley 52 de 2016 y el reglamento, respectivamente, las siguientes personas jurídicas:
a- Los contribuyentes, residentes tributarios en la República de Panamá, y/o realicen operaciones que surtan efectos en la República de Panamá.
b-Las que estén listadas en una bolsa de valores local y/o internacional reconocida
c-Las que sean propiedad de un organismo internacional, multilateral o de un estado
d-Las que sean armadores o fletadores de naves inscritas exclusivamente bajo el servicio internacional de la marina mercante de la República de Panamá
Se clasifican las personas jurídicas, tal como lo señala su artículo 4, estas se clasifican en:
a- Personas jurídicas panameñas: Las que se dediquen exclusivamente a ser tenedoras activos dentro de la República de Panamá, cuyos beneficiarios finales sean exclusivamente, ciudadanos y residentes tributarios panameños, de conformidad con la información reportada por la autoridad competente.
b-Personas jurídicas extranjeras: Las que se dediquen exclusivamente a ser tenedoras de activos dentro y/o fuera de la República de Panamá y/o que generen ingresos fuera de la República de Panamá, cuyos beneficiarios finales incluyan al menos un ciudadano extranjero o un residente tributario extranjero, de conformidad con la información reportada a la autoridad competente.
c-Personas jurídicas panameñas sin operaciones: Las que no llevan a cabo ninguna actividad comercial, ni generan ingresos gravables dentro de la República de Panamá, ni tienen activos dentro y/o fuera de la República de Panamá, y que están sujetas a la obligaciones que establece el artículo 7 del reglamento.
d-Personas jurídicas extranjeras sin operación: Personas jurídicas extranjeras que indistintamente, de si su beneficiario final es panameño o extranjero, no llevan a cabo ninguna actividad comercial ni generan ingresos dentro y/o fuera de la República de Panamá, ni tiene activos dentro y/o fuera de la República de Panamá.
Las obligaciones para personas jurídicas panameñas, como lo señala el artículo 5, son las siguientes:
Obligaciones de las personas jurídicas panameñas: Las personas jurídicas panameñas deberán entregar a su agente residente a más tardar el 30 de abril de cada año, una declaración jurada que certifique:
a- Que la persona jurídica se dedica exclusivamente a ser tenedora de activos dentro de la República de Panamá, detallando el tipo de activo, su ubicación, dato registrales u otra información que permita su identificación y su valor registrado o declarado
b-Que la persona jurídica no realiza operaciones o actividades que generan ingresos gravables en la República de Panamá.
Alternativamente, las personas jurídicas panameñas pueden entregar al agente residente un estado financiero o un balance de situación que resuma su situación financiera, suscrito por el representante legal, cualquier dignatario o miembro de la junta directiva o del consejo de fundación de la persona jurídica, su beneficiario final o un representante de este último debidamente facultado.
Las obligaciones para personas jurídicas extranjeras, como lo señala el artículo 6, manifiesta lo siguiente: Las personas jurídicas extranjeras con o sin operaciones deberán entregar a su agente residente a más tardar el 30 de abril de cada año, un estado financiero, un balance de situación que resuma la situación financiera suscrito por el representante legal, cual dignatario, o miembro de la Junta Directiva o del Consejo de fundación de la persona jurídica, su beneficiario final o un representante de este último debidamente facultado.
Las obligaciones para personas jurídicas extranjeras, como lo señala el artículo 7, manifiesta lo siguiente: Las personas jurídicas panameñas sin operaciones deberán entregar anualmente a su agente residente una certificación o declaración jurada suscrita por un miembro de la junta directiva o del consejo de fundación, según corresponda, o por su beneficiario final o de un representante autorizado de éste que certifique:
a-Que no ha llevado, ni lleva a cabo ninguna actividad comercial, ni realiza ningún tipo de operaciones
b-Que no tiene ingresos, ni realiza actividades que generen ingresos dentro y/o fuera de la República de Panamá
c-Que no tiene activos dentro y/o fuera de la República de Panamá
Alternativamente las personas jurídicas panameñas sin operaciones pueden entregar al agente residente un estado financiero un balance de situación que resuma su situación financiera, suscrito por el representante legal, cualquier dignatario o miembro de la junta directiva, su beneficiario final o representante de este último debidamente facultado.
Las obligaciones para el agente residente , como lo señala el artículo 8: El agente residente deberá entregar anualmente a la Dirección General de Ingresos una declaración jurada que contenga una lista de las personas jurídicas de las cuales cuenta con información establecida en el Reglamento. Esta declaración jurada será distinta y no reemplazará a la declaración jurada establecida en el artículo 3 de la ley 52 de 2016. La declaración jurada deberá incluir únicamente, el nombre de la persona jurídica y su número de Registro Único de Contribuyente.
A partir del 1 de enero de 2025, los agentes residentes tendrán la obligación de presentar la declaración jurada referida en el primer párrafo de este artículo 8 a más tardar el 15 de julio de cada año. La obligación del agente residente se limita a recibir la información de las personas jurídicas y presentar a la Dirección General de Ingresos la información requerida antes del referido plazo.
De conformidad con lo que dispone el artículo 1 de la ley 52 de 2016, las personas jurídicas deberán entregar a los agentes residentes los registros contables y documentación de respaldo los periodos fiscales 2021,2022-2023 y 2024 antes del 30 de abril de 2025.
La Dirección General de Ingresos podrá extender el plazo de entrega de los registros contables y documentación de respaldo a las personas jurídicas que lo soliciten.
Ante el requerimiento de información por parte de la autoridad competente sobre registros contables de personas jurídicas que se encuentren en la condiciones que se definen en el reglamento y que por ello, estén obligados a presentar las certificaciones, declaraciones juradas, o documentos establecidos en los artículos 5,6,7 del mismo agente residente estará obligado a entregar el original o copia de estos según sea el caso, con el fin de dar respuesta a dicho requerimiento. La no entrega de estas certificaciones, declaraciones, o documentos acarrea las sanciones establecidas en la ley 52 de 2016 en cuanto a la no entrega de información ante requerimiento de la autoridad competente
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