El reciente decreto 168 del 19 de diciembre de 2024,  reglamenta la ley 52 de 2016, la cual establece la obligación de mantener registros contables para determinadas personas jurídicas, a su vez, modificada por la ley 254 del 11 de noviembre de 2021. Debido a que la República de Panamá  forma parte del Foro Global junto con otros 171 países, que buscan  promover la cooperación entre autoridades tributarias para procurar la transparencia de intercambio de información para mitigar la evasión fiscal. Este foro para el año 2010 y 2016 enmendó el estandard de intercambio de información la cual debe ser uniforme  para todos los países miembros  de tal manera que se pueda asegurar  la disponibilidad  del acceso y la posibilidad  de intercambiar  determinados  tipos de información esencial para la cooperación internacional entre autoridades tributarias.

El decreto en su artículo 1, señala que el objeto de esta reglamentación es desarrollar la obligación de toda persona jurídica  constituida  de conformidad con las leyes de la República de Panamá de hacer constar anualmente su situación financiera , así como la obligación de custodia de sus registros contables por parte de los agentes residentes  de conformidad con la ley 52 de 27 de octubre de 2016, según quedó modificada  por la ley 254 de 11 de noviembre de 2021.

Para efectos de este reglamento, serán aplicables los términos definidos  en la ley 52 de 2016.

En su artículo segundo, el alcance de este decreto, aplican a toda persona jurídica que no realice operaciones  que se perfeccionen, consuman o surtan efecto dentro de la República de Panamá, así como aquellas que se dediquen exclusivamente  a ser tenedoras de activos , dentro y/o fuera del territorio panameño.

Las excepciones las indica el artículo 3, del citado decreto, indica que quedan exceptuadas del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley 52 de 2016 y el reglamento, respectivamente, las siguientes personas jurídicas:

a- Los contribuyentes, residentes tributarios en la República de Panamá, y/o realicen operaciones  que surtan efectos  en la República de Panamá.

b-Las que estén listadas  en una bolsa de valores  local y/o internacional reconocida

c-Las que sean propiedad  de un organismo internacional, multilateral o de un estado

d-Las que sean armadores o fletadores de naves inscritas exclusivamente bajo el servicio internacional  de la marina mercante de la República de Panamá

Se clasifican las personas jurídicas, tal como lo señala su artículo 4, estas se clasifican en:

a- Personas jurídicas panameñas:  Las que se dediquen exclusivamente a ser tenedoras activos dentro de la República de Panamá, cuyos beneficiarios finales sean exclusivamente, ciudadanos y residentes tributarios panameños, de conformidad  con la información  reportada por la autoridad competente.

b-Personas jurídicas extranjeras: Las que se dediquen exclusivamente  a ser tenedoras de activos dentro y/o fuera de la República de Panamá y/o  que generen ingresos fuera de la República de Panamá, cuyos beneficiarios finales incluyan al menos un ciudadano extranjero o un residente tributario extranjero, de conformidad  con la información reportada  a la autoridad competente.

c-Personas jurídicas panameñas sin operaciones:  Las que no llevan a cabo ninguna actividad comercial, ni generan ingresos gravables dentro de la República de Panamá, ni tienen activos  dentro y/o fuera  de la República de Panamá,  y que están sujetas  a la obligaciones  que establece el artículo 7 del reglamento.

d-Personas jurídicas  extranjeras sin operación: Personas jurídicas extranjeras que indistintamente, de si su beneficiario final  es panameño o extranjero, no llevan a cabo ninguna actividad comercial ni generan ingresos dentro y/o  fuera de la República de Panamá, ni tiene activos dentro y/o fuera  de la República de Panamá.

Las obligaciones para personas jurídicas panameñas, como lo señala el artículo 5, son las siguientes:

Obligaciones de las personas jurídicas panameñas:  Las personas jurídicas panameñas  deberán entregar a su agente residente  a más tardar el 30 de abril  de cada año, una declaración jurada que certifique:

a- Que la persona jurídica se dedica exclusivamente  a ser tenedora  de activos dentro de la República de Panamá, detallando el tipo de activo, su ubicación, dato registrales u otra información que permita  su identificación  y su valor registrado o declarado

b-Que la persona jurídica  no realiza operaciones o actividades  que generan ingresos gravables en la República de Panamá.

Alternativamente, las personas jurídicas panameñas pueden entregar  al agente residente un estado financiero o un balance de situación que resuma su situación financiera, suscrito  por el representante legal, cualquier dignatario o miembro de la junta directiva  o del consejo de fundación  de la persona jurídica, su beneficiario  final o un representante de este último  debidamente facultado.

Las obligaciones para personas jurídicas extranjeras, como lo señala el artículo 6, manifiesta lo siguiente:  Las personas jurídicas extranjeras con o sin  operaciones  deberán entregar a su agente residente a más tardar el 30 de abril  de cada año, un estado financiero, un balance de situación que resuma la situación financiera suscrito por el representante legal, cual dignatario, o miembro  de la Junta Directiva o del Consejo de fundación  de la persona jurídica, su beneficiario final o un representante de este último debidamente facultado.

Las obligaciones para personas jurídicas extranjeras, como lo señala el artículo 7, manifiesta lo siguiente: Las personas jurídicas  panameñas sin operaciones deberán entregar anualmente  a su agente residente una certificación o declaración jurada suscrita por un miembro de la junta directiva o del consejo  de fundación, según corresponda,  o por su beneficiario final o de un representante autorizado de éste  que certifique:

a-Que no ha llevado,  ni lleva a cabo  ninguna actividad comercial, ni realiza  ningún tipo  de operaciones

b-Que no tiene ingresos, ni realiza actividades  que generen ingresos dentro y/o fuera  de la República de Panamá

c-Que no tiene activos  dentro y/o fuera  de la República de Panamá

Alternativamente las personas jurídicas  panameñas sin operaciones pueden entregar al agente residente un estado  financiero un balance de situación que resuma  su situación financiera, suscrito  por el representante legal, cualquier dignatario o miembro de la junta directiva, su beneficiario final o representante de este último debidamente facultado.

Las obligaciones para el agente residente , como lo señala el artículo 8:  El agente residente deberá entregar anualmente a la Dirección General de Ingresos una declaración jurada que contenga una lista de las personas jurídicas de las cuales cuenta con información establecida en el Reglamento. Esta declaración jurada será distinta y no reemplazará a la declaración jurada establecida en el artículo 3 de la ley 52 de 2016. La declaración jurada deberá incluir únicamente,  el nombre de la persona jurídica  y su número de Registro Único de Contribuyente.

A partir  del 1 de enero de 2025, los agentes residentes tendrán la obligación de presentar la declaración jurada referida en el primer párrafo de este artículo 8 a más tardar el 15 de julio de cada año.  La obligación del agente residente  se limita a recibir la información de las personas jurídicas y presentar a la Dirección General de Ingresos la información requerida antes del referido plazo.

De conformidad  con lo que dispone el artículo 1 de la ley 52 de 2016, las personas jurídicas  deberán entregar a los agentes residentes los registros contables  y documentación de respaldo los periodos fiscales 2021,2022-2023 y 2024 antes del 30 de abril de 2025.

La Dirección General de Ingresos podrá extender el plazo de entrega de los registros contables  y documentación de respaldo  a las personas jurídicas que lo soliciten.

Ante el requerimiento  de información  por parte de la autoridad competente  sobre registros contables de personas jurídicas  que se encuentren en la condiciones que se definen en el reglamento y que por ello, estén obligados  a presentar las certificaciones, declaraciones juradas, o documentos establecidos  en los artículos 5,6,7  del mismo agente residente estará obligado a entregar el original  o copia de estos según sea el caso, con el fin  de dar respuesta  a dicho requerimiento. La no entrega  de estas certificaciones, declaraciones,  o documentos acarrea las sanciones establecidas en la ley 52 de 2016 en cuanto a la no entrega de información ante requerimiento de la autoridad competente

Para mayor información comuníquese con nosotros: [email protected]

 

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